Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las empresas que al momento de su constitución poseen 10 o menos empleados y/o activos menor a 500 salarios mínimos se constituyen por documento privado. Las empresas de mas de 500 salarios mínimos y mas de 10 empleados, deben constituirse por escritura pública, con excepción de las sociedades que se constituyen como SAS.